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Código Procesal Penal Artículo 255 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 255 bis. Procedimiento para establecer la actuación del Ministerio Público para autorizar la interrupción no punible del embarazo por causa de violación

El Ministerio Público resolverá lo procedente, en un término de setenta y dos horas, a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto, en el caso previsto por el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado. De autorizar el aborto, lo notificará inmediatamente al Secretario de Salud en el Estado, para que éste ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización en su momento de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del presunto violador. Dicha autorización se hará siempre que concurran los siguientes requisitos:

I.Que exista denuncia por el delito de violación;

II.Que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del sistema público de salud;

III.Que obren elementos que permitan al Ministerio Público acreditar que el embarazo es producto de una violación; y

IV.Que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada o de sus representantes, cuando la víctima sea menor de edad y no haya oposición de ésta o cuando se encuentre en un estado de incapacidad natural y legal previsto por el artículo 465, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Las instituciones del sistema público de salud en el Estado deberán, a petición de la interesada, practicar sin demora los exámenes que comprueben la existencia del embarazo, así como la

oportunidad médica para realizar la practica del aborto, en el caso previsto en la fracción II del artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Una vez realizada la interrupción, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.

El personal médico y psicológico de las instituciones del sistema público de salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar la decisión de la mujer.



Estado de Oaxaca Artículo 255 bis Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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