Código Procesal Penal Artículo 255 bis Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 255 bis. Procedimiento para establecer la actuación del Ministerio Público para autorizar la interrupción no punible del embarazo por causa de violación
El Ministerio Público resolverá lo procedente, en un término de setenta y dos horas, a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto, en el caso previsto por el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado. De autorizar el aborto, lo notificará inmediatamente al Secretario de Salud en el Estado, para que éste ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización en su momento de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del presunto violador. Dicha autorización se hará siempre que concurran los siguientes requisitos:
I.Que exista denuncia por el delito de violación;
II.Que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del sistema público de salud;
III.Que obren elementos que permitan al Ministerio Público acreditar que el embarazo es producto de una violación; y
IV.Que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada o de sus representantes, cuando la víctima sea menor de edad y no haya oposición de ésta o cuando se encuentre en un estado de incapacidad natural y legal previsto por el artículo 465, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Las instituciones del sistema público de salud en el Estado deberán, a petición de la interesada, practicar sin demora los exámenes que comprueben la existencia del embarazo, así como la
oportunidad médica para realizar la practica del aborto, en el caso previsto en la fracción II del artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Una vez realizada la interrupción, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.
El personal médico y psicológico de las instituciones del sistema público de salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar la decisión de la mujer.
Estado de Oaxaca Artículo 255 bis Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios